Caso Castor / Florentino Pérez es inmune incluso a las sentencias del Tribunal Constitucional


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Los peajes del gas de 2018 incluyen el pago de la indemnización del Castor, a pesar de la sentencia del TC del pasado 21 de diciembre.

Hoy, 27 de diciembre de 2017 se ha publicado en el BOE la “Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecía los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018” (http://www.boe.es/boe/dias/2017/12/27/pdfs/BOE-A-2017-15522.pdf ).

Estos peajes incluyen, un año más, el cobro a cargo del sistema gasista de 80 millones de euros correspondientes a la indemnización que se adelantó a ESCAL UGS en noviembre de 2014 por haber renunciado a la concesión del Proyecto Castor, y 15 millones de euros más para el mantenimiento de la planta hibernada por parte de ENAGAS. De nuevo, casi 100 millones de euros destinados al pago de un proyecto-estafa que nunca ha entrado en funcionamiento y que ocasionó más de 1000 sismos en la zona.

De manera similar a la aprobación de los peajes del 2016 y el 2017 (los primeros que incluyeron importes asociados con la indemnización del Proyecto Castor) esta orden se ha aprobado y publicado detrás del sigilo y la inactividad de las fechas navideñas. En esta ocasión, además, se ha hecho un día más tarde que el Tribunal Constitucional dictara sentencia sobre los recursos de inconstitucionalidad que la Generalitat de Cataluña, el Parlament de Cataluña y 50 diputados del PSOE en el Congreso (la mayoría del PSC) habían presentado en contra del “Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares”. El TC ha estimado parcialmente los recursos y ha resuelto suspender los artículos 2.2, 4, 5 y 6 del RDL, que versan sobre el reconocimiento de las inversiones y costes a ESCAL UGS, los derechos de cobro con cargo al sistema gasista y el pago de los costes a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.

Con el mecanismo para determinar el cobro con cargo al sistema gasista suspendido, es absolutamente inaudito e inadmisible que se hayan incluido de nuevo estos importes dentro de los peajes del año entrante. Habría que, como mínimo, haber paralizado los importes relacionados con el RDL 13/2014, a la espera de determinar las implicaciones de la sentencia y los plazos y mecanismos para su aplicación. Sin embargo, una vez más parece que Florentino Pérez es inmune a cualquier prueba, evidencia de negligencia o connivencia con el poder político.

De hecho, la sentencia del TC pone luz sobre la inexplicable celeridad en el pago de la indemnización: “Menos, si cabe, se justifica la necesidad de que la compensación reconocida en este precepto legal haya ser abonada en un solo pago […] en el plazo de 35 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto-ley”. Desde el Observatorio de la Deuda en la Globalización ya se había denunciado en varias ocasiones que la participación financiera del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el Proyecto Castor tenía un impacto directo en determinar qué (y quién) guiaría a partir de entonces las decisiones sobre la infraestructura en cuestión: ya nunca más las necesidades de la ciudadanía (si es que alguna vez se habían tenido en cuenta) sino las necesidades de los inversores. Precisamente en noviembre de 2014 vencía uno de los pagos a los bonistas, y antes de que el RDL fuera aprobado (y mientras la compensación no fue blindada) los bonos se desplomaron hasta una calificación de bonos basura por la incertidumbre de los escenarios. La aprobación del RDL hizo respirar tranquilos a ACS y al BEI. No es ningún secreto que, sin la compensación ACS hubiera tenido verdaderos problemas para asumir el pago a los bonistas.

A pesar de la decisión del TC llega 3 años después de la indemnización a ESCAL UGS, da la razón a las dudas razonables de la opinión pública y visibiliza que la decisión que tomó el gobierno tras la renuncia de ACS el verano de 2014 fue, además de injusta, inadecuada. En el veredicto del Juicio Popular contra el Proyecto Castor (http://www.odg.cat/ca/veredicte-judici-castor ) celebrado en Barcelona el pasado 17 de junio de 2017, se considera como “no conforme a derecho la decisión adoptada por el Gobierno del Estado de compensar al concesionario de la Plataforma Castor por la renuncia a la concesión, con el valor neto contable de las instalaciones. […] Este texto normativo fue tramitado de manera contraria al ordenamiento constitucional, por la vía de Real Decreto Ley y no como proyecto de ley, generando efectos inmediatos con el objetivo de obstaculizar su control judicial; igualmente, se trata de una norma con rango legal aprobada por el Gobierno, es decir, sin inicial debate político (ni público) y que posteriormente, en el trámite de convalidación parlamentaria, impide la presentación de enmiendas”.

Desde el Observatorio de la Deuda en la Globalización y el Grupo Promotor del Juicio Popular al Proyecto Castor, se exige que la aprobación de estos peajes sea anulada en concordancia con la anulación de los artículos 2.2., 4, 5 y 6 anulados del RDL 13/2014 y que el gobierno aclare inmediatamente cuál será el calendario y las herramientas utilizadas para ejecutar esta sentencia. Hay que iniciar con urgencia un proceso de auditoría de todos los trámites que se han llevado a cabo en torno a esta infraestructura, incluyendo el de su indemnización, y exigir desde la ciudadanía el no pago de esta deuda, más aún cuando el mecanismo que lo permitió está actualmente anulado.

No más Castors.
No pagaremos su deuda.

Observatorio de la Deuda en la Globalización · ODG
@twitt_odg · www.odg.cat

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