Desde la Plataforma Caso Castor, hemos presentado el recurso de apelación porque hemos detectado dos categorías de argumentos con los que no podemos comulgar, tanto en el mismo auto como en el análisis de la fiscalía: omisiones y análisis técnicos basados en algunos casos en supuestos esterotípicos, o simplemente en asesoramiento técnico deficiente.
Con la querella ciudadana Caso Castor, las entidades promotoras hacemos una petición de tutela judicial en el ámbito penal para iniciar una investigación sobre la posible existencia de corrupción en la administración pública española a partir del análisis de un conjunto de elementos acreditados que demuestran, más allá de la complejidad del proyecto, una inaudita facilidad de tramitación del proyecto Castor acompañada de un singular resultado: una infraestructura que no es operativa pero que mediante su construcción ACS-EscalUGS ha ingresado astronómicas cantidades (sobrecostes añadidos), y todo ello asumido por la ciudadanía en nuestra factura del gas por un valor de 1.350.730.000€ (2.419.940.000€ más los intereses).
En este marco, por la magnitud del objeto de denuncia y por la naturaleza de los hechos denunciados, no es posible ni por lo tanto procedente, exigir para la apertura del procedimiento de investigación penal pruebas plenas o una calificación jurídica acabada de los hechos como si se tratara de la fase de enjuiciamiento. Primero porque la función de la instrucción es precisamente la averiguación de los hechos y segundo porqué en los casos de corrupción hay que atender a las especiales dificultades que envuelven su denuncia e investigación.
El Auto recurrido, en el que se plantea que el hecho que el proyecto Castor empezara su tramitación con anterioridad a la fecha en la que los querellados asumieron sus responsabilidades políticas, impide que se pueda apreciar su responsabilidad porque la cuestión temporal impediría apreciar el concierto previo. Esta simple conclusión no permitiría enjuiciar muchas de las conductas que se producen con relevancia en el ámbito de la “gran corrupción”, ni tampoco en el resto de ámbitos del derecho penal. Es por ello que la jurisprudencia ha venido a desarrollar el concepto de coautoría adhesiva y de coautoría sucesiva que permiten castigar la participación de aquellos que, a pesar de no existir un acuerdo previo y de no realizar la totalidad de los actos típicos deben responder por el todo por su dominio funcional del hecho y por la asunción dolosa de la conducta criminal.
El Auto también obvia ciertas cuestiones, entre las que destacamos una especialmente relevante; la ampliación de 5 a 25 años el período para renunciar a la concesión, y habla sobre otras no debidamente justificadas, entre las que señalamos:
1 – El auto no considera la previsión demanda de gas manifiestamente excesiva
Argumentos del auto:
El déficit del sistema gasista no es solo debido al “crecimiento de los costes regulados por la puesta en servicio de un número importante de las infraestructuras prevista en las sucesivas planificaciones” sino también a que “no se había alcanzado reiteradamente la demanda de gas prevista en dichas planificaciones”.
“El proyecto Castor no era el único de esta naturaleza emprendido en España”.
Informe CNE: “No se considera conveniente un retraso en la puesta en marcha de ninguno de los tres nuevos almacenamientos subterráneos por dos razones principales: por su impacto en la seguridad del sistema gasista y por la pérdida de ingresos por peajes y cánones que su uso generaría”.
Nuestros argumentos:
Castor es un proyecto al que se le ha brindado un trato anormal, diferente a otros de su misma “naturaleza”.
Los peajes y cánones del sistema gasista están pensados y previstos para retribuir las actividades e infraestructuras que se integran en el sistema y que están, o bien operativas, o bien en puesta en servicio provisional (a efectos de estar operativas más adelante). El objetivo es retribuir (y de algún modo “devolver”) aquello que la infraestructura brinda al sistema y al conjunto de la sociedad, y que en el caso Castor queda en entredicho. La plataforma Castor nunca estuvo operativa, pero sí gozó de las retribuciones durante la puesta en servicio provisional, aunque durante la misma ésta ocasionara terremotos. Sucede así que las supuestas pérdidas de ingresos por peajes y cánones, efectivamente no se han dado (se ha seguido retribuyendo Castor hasta después de los terremotos) ya que la previsión/planificación determina las retribuciones hasta tal punto que se considera conveniente mantenerlas aunque se haya constatado el error de previsión, en evidente perjuicio de la ciudadanía.
2. Cambio de límites marítimos
Argumentos del auto:
No es competencia autonómica
Nuestros argumentos:
En ningún momento hemos puesto en discusión que así sea. Discutimos que no haya ninguna otra motivación para cambiar los lindes marítimos que la de obviar las comprobaciones que pedía la Comunidad Autónoma en cuyos lindes recaía anteriormente el Castor.
La concurrencia de delitos continuados probados por los tribunales en relación a la Comunidad Valenciana deberían ser una razón para querer comprender en profundidad el porqué de un cambio de delimitación territorial hecho ad hoc en beneficio de esta Comunidad. Lo consideramos sin duda un indicio de peso que la juez y el fiscal obvian.
3. Estudios impacto ambiental insuficientes
Argumentos del auto:
Hubo consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. Se propusieron medidas correctoras.
Se expusieron los motivos por los que no se observó que el proyecto fuera a producir impactos adversos significativos.
No constaba doctrina jurisprudencial establecida.
Estudios posteriores IGN e IGME no permiten dirimir sobre las eventuales consecuencias de una vuelta a la operación. Debe primar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente
Nuestros argumentos:
A tenor de los hechos, las medidas no fueron suficientes. Esto podría ser un simple error y no una negligencia si no fuese porque reiteradamente las apreciaciones durante las consultas no fueron debidamente tenidas en cuenta y los informes requeridos obviados en todos los modos posibles (ver punto 4).
En infraestructuras de este tipo, es una obligación que prime el principio de precaución.
Olvida la juez comentar que los estudios del IGN y del IGME sí que permiten constatar la relación de causalidad entre la inyección de gas y los terremotos. Ahí, de nuevo, hace falta defender el principio de precaución. La seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente que se defiende de ahora en adelante en relación con la puesta en marcha de las instalaciones en un futuro, debería también haber primado.
4. Sobrecostes y concurrencia
Argumentos del auto:
Aunque solo hubo una empresa precalificada, la asignación de las partidas del proyecto sí se haría por concurrencia.
Auditoria DNV y PWC dice que los costes están justificados.
Nuestro argumento:
ACS es concesionaria y constructora a la vez, y se ha constatado un margen de beneficio superior al habitual, una anomalía que consideramos indiciaria. Sistema de facturación entre las dos no incentiva a ACS a reducir costes.
La auditoría de las firmas DNV y PWC, fue encargada por la misma empresa ACS/EscalUGS, se terminó antes de los terremotos y tuvo que rehacerse, y es un documento ‘extra’ estudiado en el auto que no está en la causa. También dice que las instalaciones son aptas para operar y otros informes posteriores no están de acuerdo con estas afirmaciones (IGME, IGN y MIT piden prudencia en este sentido).
5. Sentencia TC sobre la lesividad de la cláusula 14
Argumentos del auto:
El ex-Ministro Soria intento el recurso de lesividad, y eso muestra que hizo lo que pudo para frenar la indemnización.
Se intentaron corregir los errores.
La indemnización “dependerá de las causas que hayan llevado a la caducidad o extinción de la concesión…”
Nuestro argumento:
Mientras se presentaba el recurso de lesividad el mismo ministerio aprobó otras medidas en sentido contrario, que ampliaban el margen de actuación de la empresa y empequeñecían el margen de respuesta que podía dar la administración. Ejemplo es la ampliación renuncia de 5 a 25 años para los almacenes de gas, es decir, prácticamente durante la totalidad de las concesiones.
Efectivamente, la sentencia del TC, aunque no considera lesiva la cláusula, contempla que eso no significa que la empresa vaya a percibir la indemnización en todo caso, pero el hecho es que es una puerta entreabierta, garantista para la administración, que no ha sido debidamente explorada ni se ha hecho valer en los momentos clave de toma de decisión por parte del ex-Ministro Soria.
Por lo tanto, no se intentaron corregir los errores, ya fuera por acción u omisión, y a la vez, no se aprovechaba la señalada interpretabilidad de la sentencia del TC sobre la cláusula 14 en pro del bien común, sino de la empresa concesionaria.
En definitiva, las causas de la extinción, no han determinado una u otra compensación, o han determinado la aceptación o no de la renuncia -tal y como proponía la sentencia del TC-, sino que se ha aceptado y compensado por la totalidad de la inversión, y con celeridad, sin estudiarse debidamente las causas y responsabilidades, así como los escenarios menos perjudiciales para la ciudadanía. Ha primado la urgencia de los pagos de la concesionaria a los inversores.
Tampoco se valora el recurso de lesividad como un activo táctico, como pasa con muchos otros recursos: si se aprueba (cosa poco probable en ese momento) el Ministro hizo lo debido, si no se aprueba es el escudo jurídico y justificación para futuras discusiones y debates.
6. RDL Compensación
Argumentos del auto:
Es el resultado de lo que preveía el decreto de concesión.
Como la cláusula no fue declarada lesiva no había otra opción.
Se incluye un párrafo sobre la posibilidad de recurrir durante los próximos 10 años, el RDL es garantista.
TC solo critica la forma.
Nuestro argumento:
En la práctica el RDL blinda y hace efectivo lo que en el decreto de concesión era solo una posibilidad. El RDL es la aceptación de la renuncia, lo cual imposibilita la profundización en otros escenarios como la exigencia de la reversión de las instalaciones o el desmantelamiento de las mismas a coste de la concesionaria.
Pese a que el RDL acepta la denuncia y blinda la indemnización, se ofrece un relato de éste como instrumento garantista porque ofrece la posibilidad de recurrir en los próximos 10 años. El RDL no puede considerarse garantista aunque incluye la posibilidad de recurrir en los próximos 10 años.
TC también critica que no existen razones de urgencia. Entonces, sin estar la urgencia justificada, la juez no plantea dudas sobre los motivos por los que el RDL se activó con tal celeridad.
Tras detallado estudio del Auto, exponemos nuestras CONCLUSIONES del Recurso Caso Castor:
Los delitos de corrupción no son necesariamente delitos de resultado en la concepción jurídico-penal del término. Sin embargo, sí que un resultado determinado puede llegar a ser indicio de un acto de corrupción. El caso del proyecto Castor que se describe en el escrito de querella y que damos por reproducido a efectos de economía procesal nos describe una situación grave en la que la interacción entre poder político y poder económico ha dado como resultado una deuda de 1.350.730.000 euros más intereses para la ciudadanía y una empresa beneficiada con sumas importantísimas sin concurso público que además ha desarrollado la obra con importantes sobrecostes.
A nuestro entender estos hechos contenidos deberían conllevar por sí mismos la apertura de una investigación de oficio por la propia fiscalía anticorrupción porqué resulta extraordinariamente difícil de comprender como un sistema administrativo como el español, con una legislación que exige importantes controles e intervenciones, puede acabar dando como resultado una infraestructura inútil y generadora de una deuda tan importante sin generar ningún tipo de responsabilidad ni a la constructora ni a los responsables políticos que autorizaron dicha construcción.
Y por último, resulta como mínimo precipitado que en la fase de admisión a trámite de la querella la magistrada instructora se base en un informe contratado por la propia concesionaria para rechazar las conclusiones que el informe del ente público de control Comisión Nacional de la Energía había expuesto sobre el proyecto descrito y acompañado en la querella y que son claramente indiciarios del delito.
Documento Recurso CasoCastor para la descarga.