Ficha: Iberia & Vueling (IAG)


Sector: aviación
Actividad:

Transporte de pasajeros, mantenimiento de aviones, asistencia en aeropuertos y carga aérea.
IAG es el tercer grupo de aerolíneas por ingresos de Europa y sexto del mundo.
Cuenta con una flota de 598 aeronaves.

Accionistas (1):

El accionista único de Iberia y Vueling es IAG (International Airlines Group), grupo al que pertenecen también British Airways y Aer Lingus.
El primer accionista de IAG son las líneas aéreas de Qatar, con un 25%.
IAG cotiza en las bolsas de Madrid y de Londres, y después de Qatar Airlines sus mayores inversores son fondos de inversión internacionales.

Antecedentes financieros (2):

Ingresos 2019: IAG 25.506€ millones (Iberia 5.645, Vueling 2.455)
Beneficio 2019: IAG 1.715€ millones
En 2019, IAG repartió dividendos a sus accionistas por un total de 1.308€ millones (3).
De ellos 700 millones aproximadamente corresponden a un dividendo extraordinario propuesto por el Consejo de Administración (3).

Impactos / denuncia:

Climáticos/Medioambientales

  • Aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero (el sector podría triplicar sus emisiones de aquí a 2050).
  • Pérdida de biodiversidad, fragmentación del territorio y paisaje asociado a construcción de infraestructuras y desarrollo del urbanismo por el turismo asociado.
  • Agotamiento y contaminación de acuíferos y zonas costeras asociados a ese urbanismo

Sociales/de género

  • Masificación de ciudades y gentrificación de barrios asociados al turismo de masas.
  • En 2017 fue condenada por la inspección de trabajo por obligar a hacer el test de embarazo antes de contratar a mujeres (4).

Otros: fiscales, corrupción, puertas giratorias

  • Proliferación de nuevas construcciones y ampliaciones aeroportuarias innecesarias. Política de subvenciones estatales y autonómicas y desregulación del sector. Diversas ventajas fiscales
  • Exposición del dinero público a un sector que posiblemente enfrente reducciones vía regulaciones climáticas o vía presión popular sobre el consumo.
Ayudas públicas recibidas (5):
  • Apoyo del Estado en un préstamo de 1.010 millones de euros a Iberia y Vueling (750 y 260 respectivamente) mediante:
    • Préstamo del ICO por 190 millones de euros.
    • Aval del Estado a través del ICO por 568 millones de euros (70% de préstamos bancarios por 811 millones de euros).
  • Adicionalmente:
    • Iberia: ERTE por tres meses de 13.900 empleados (6).
    • Vueling: ERTE por tres meses de3.800 empleados (6).
  • Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas: previsibles ayudas financieras adicionales en forma de capital, destinadas a la compra de Air Europa.
Condiciones/obligaciones vinculadas a las ayudas:
  • Avales ICO:
    • No encontrase formalmente en crisis previamente al COVID.
    • No aplicar las ayudas a amortizar deudas anteriores.
    • No utilizar paraísos fiscales para eludir impuestos.
  • Préstamo ICO:
    • Algunas limitaciones al reparto de dividendos (las mismas que los bancos).
  • ERTE:
    • No tener el domicilio fiscal en un paraiso fiscal (sí pueden tenerlo las filiales).
    • Algunas limitaciones al reparto de dividendos en el mismo ejercicio.
Peticiones de la campaña:
  • Exclusión de cualquier programa de apoyo financiero público (excepto los ERTEs) por:
    • Actividad incompatible con los objetivos del Acuerdo de París y de descarbonización y transición ecológica de la UE.
    • Inaceptable comprometer fondos públicos en beneficio de un grupo internacional, cuyo principal propietario son las líneas aéreas estatales de otro país (con un régimen antidemocrático).
  • Escrutinio exhaustivo del aval del ICO ya formalizado por la alta probabilidad de socializar pérdidas.
  • Cualquier apoyo financiero público ya comprometido deberá conllevar cláusulas que especifiquen:
    • El compromiso vinculante de reducir y alinear los impactos climáticos de la aviación a los objetivos establecidos en el Acuerdo de París e incluir un plan de reducción intrínseca de la actividad.
    • El establecimiento de una hoja de ruta para una descarbonización completa antes de 2040, con hitos intermedios al menos cada cinco años y sin posibilidad de recurrir a compensaciones. Deberá incluir la planificación de medidas de preparación de sus recursos humanos para un futuro escenario de descarbonización.
    • La no oposición a un sistema de gravamen a la aviación (vía IVA, tasación del queroseno y de los viajes frecuentes…) que elimine los actuales privilegios fiscales de los que goza el sector.
    • Fuerte incremento de la inversión en investigación e innovación, y objetivos concretos de utilización de combustibles más limpios como el e-queroseno sintético producido mediante energías renovables.
    • El compromiso de no aumentar las flotas y de no implementar estrategias de crecimiento mediante la compra de acciones o de compañías rivales.
    • Las obligaciones de la empresa en materia social, de género, ambiental y climática, recogidas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional del Trabajo y al resto de convenios vinculantes sobre dichos ámbitos, aplicables tanto a la empresa receptora de las ayudas, como a sus filiales, contratistas y subcontratistas fuera del Estado español.
    • La prohibición de repartir dividendos hasta haberse completado la devolución de las ayudas.
    • La limitación de la retribución máxima por todos los conceptos a los ejecutivos de 20 veces el sueldo más bajo de la empresa.
    • La renuncia a la posibilidad de demandar al Estado, incluyendo desde filiales extranjeras, por cualquier medida adoptada en el marco de la lucha contra la pandemia y de los posteriores programas de recuperación y/o medidas en favor de una transición socio-ecológica justa.
    • La obligación de tributar en el Estado español, desmantelando cualquier estructura societaria encaminada a eludir el pago de impuestos no sólo desde los paraísos fiscales reconocidos como tales sino los encubiertos, como Luxemburgo, Holanda, etc.
    • La obligación de, en caso de haberse acogido a un ERTE, no llevar a cabo despidos durante los 6 meses meses una vez finalizado el ERTE.
    • La obligación de incorporar en su Consejo de Administración a representantes de los trabajadores y del Estado, hasta la fecha de devolución íntegra de las ayudas.
    • La prohibición de aceptar en su Consejo de Administración a personas que hayan ejercido un cargo público en los últimos 5 años.
Referencias:

(1) https://www.cnmv.es/portal/Consultas/DerechosVoto/Notificaciones-Participaciones.aspx?qS={4934f0a2-e726-4233-9a7d-425061fe5562}
(2) https://www.iairgroup.com/es-ES/inversores-y-accionistas/resultados-e-informes
(3) https://www.iairgroup.com/~/media/Files/I/IAG/documents/IMS/Anuncio%20de%20resultados%20anuales%20de%20doce%20meses%20a%2031%20de%20diciembre%20de%202019_FINAL.pdf (pag. 74)
(3) https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/02/27/companias/1551285932_011516.html
(4) https://www.rtve.es/noticias/20170710/iberia-sancionada-hacer-pruebas-embarazo-aspirantes/1579309.shtml
(5) https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-05-02/el-salvavidas-de-iberia-y-el-papelon-de-bankia-y-del-ico-en-plena-turbulencia_2576087/
(6) https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-05-17/estado-credito-ico-iberia-aig-air-europa-coronavirus_2595680/
(6) https://www.lavanguardia.com/economia/20200323/4854440379/vueling-erte-air-nostrum-coronavirus.html

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