bolkestein

El derecho de veto por adelantado afectaría a una enorme variedad de servicios


14 de febrero de 2019, traducción de un artículo de CEO:
Advance veto power would affect a huge range of services

Para firmar: Paremos el Procedimiento de Notificación de Servicios de la UE

Nueva información revela el estremecedor alcance de las normas propuestas por la Unión Europea relativas a los servicios («Directiva Bolkestein»), que otorgaría a la Comisión un derecho de veto por adelantado sobre las decisiones tomadas por parlamentos y ayuntamientos en una amplia variedad de servicios; desde cuidado infantil hasta la energía, el agua e incluso el trabajo sexual.

Si dependiese de la Comisión, dispondría de derecho de veto por adelantado sobre nuevos proyectos de propuestas elaboradas por parlamentos nacionales y ayuntamientos que afecten a «servicios». Incluye una extraordinaria variedad de sectores (por lo menos 79), cubriendo áreas tan diversas como cuidado infantil, limpieza de chimeneas, consultoría legal y «servicios de prostitución». Esta es la esencia de la propuesta de la Comisión sobre un nuevo «procedimiento de notificación», una iniciativa para garantizar la ejecución de la Directiva de servicios (también conocida como «Directiva Bolkestein», en referencia al comisario que la definió).

La Directiva propuesta por la UE reforzaría el procedimiento por el cual gobiernos locales y nacionales envían información a la Comisión sobre nuevas leyes y medidas. Si bien ya existe un procedimiento de notificación más antiguo y menos restrictivo, ahora la Comisión quiere que este tenga lugar con tres meses de antelación. Corporate Europe Observatory envió una petición formal para solicitar más información y, aunque los detalles permanecen secretos, ya disponemos de una lista de los sectores implicados en la «notificación» entre 2010 y 2015.[i] A continuación, analizamos con más detalle el tremendo impacto que tendría el control del derecho de veto por parte de la Comisión.

Sectores cruciales afectados

Los servicios públicos en los que toda la ciudadanía confía y cuyo funcionamiento es a menudo crucial para la vida diaria se verían afectados. Esto incluye cuidado infantil, distribución del agua, servicios educativos y formativos, servicios sanitarios y distribución de gas y electricidad.
También se verían afectados servicios que desempeñan un papel clave en el sistema judicial, como despachos de abogados, auditorías, asesorías fiscales, liquidaciones y contabilidad; así como sectores relacionados con el trabajo, como las agencias de contratación y empleo.
No obstante, nuestra información es limitada. Aunque Corporate Europe Observatory ha solicitado ver los documentos exactos, no solo una lista de sectores, hasta ahora la Comisión se ha negado. [ii] Sin embargo, merece la pena observar qué impacto tendría el derecho de veto de la Comisión sobre medidas y leyes relativas a servicios. Para ello, necesitamos examinar los artículos 15 y 16 de la Directiva de Servicios.

Límites vagamente definidos

De acuerdo con el artículo 15, los Estados miembro deberían ser cuidadosos a la hora de tomar medidas, como imponer un número mínimo de trabajadores, fijar un precio máximo, requerir que una empresa adopte una forma jurídica específica o imponer un límite cuantitativo o territorial.

El artículo 16, el párrafo más trascendental de la Directiva, es harina de otro costal. En virtud de este artículo, los Estados miembro sencillamente no pueden ejercer una actividad de servicios «sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos» a menos que sea «necesaria» o «proporcionada». Y la definición de «necesidad» es limitada, así que para acogerse a esta cláusula la medida tendría que tratar sobre «política pública, seguridad pública, salud pública o protección del medioambiente». Huelga decir que dichos conceptos dependerían de la interpretación de la Comisión. Y en caso de que se cree una nueva ley o medida en nombre de, digamos, mera «justicia social», sería más difícil justificarla.

A dónde nos puede llevar esto

Puede resultar difícil evaluar si se están respetando plenamente las normas del mercado único relativas a servicios, y hay multitud de ejemplos de disputas entre Estados miembro y la Comisión sobre este mismo asunto. Lo que hace la propuesta del nuevo procedimiento de notificación es inclinar la balanza del poder de manera decisiva a favor de la Comisión.

La Comisión no está dispuesta a publicar información sobre qué decisiones específicas contendrá. Podemos obtener una lista de sectores implicados pero no información sobre qué decisiones se han tomado y sobre qué ámbitos. Esto no permite una toma de decisiones transparente y dificulta la aceptación de que la Directiva pueda decidirse pronto. No obstante, observando el texto legal y la lista de sectores implicados, podemos esbozar unos pocos ejemplos hipotéticos pero realistas para hacernos una idea de lo que está en juego:

  • Un municipio quiere imponer un número limitado de grandes supermercados para garantizar la presencia de pequeños comercios en la ciudad. La Comisión lo rechaza porque cree que constituye un «límite cuantitativo» injustificado.
  • Un Estado miembro decide no permitir la construcción de más hoteles en la costa para proteger un bien común. La Comisión lo bloquea por constituir un «límite territorial».
  • Un municipio se preocupa por empresas de cuidado infantil privadas que ofrecen servicios baratos a cambio de contar con un número mínimo de plantilla. Adopta una medida para requerir una cuota mínima entre profesores y niños ―pero la Comisión lo rechaza porque no está permitido establecer un número mínimo de personal.
  • Un ayuntamiento desea prevenir el aumento de la pobreza energética creando un precio máximo de la electricidad para ciudadanos vulnerables. La Comisión responde sin dudar que aplicar un tope a los precios no está permitido sin una justificación apropiada y considera que dicha justificación no ha sido presentada.
  • Una compañía de gas es responsable de una significativa proporción de las emisiones de gases de efecto invernadero en una importante ciudad europea. El ayuntamiento decide reforzar un conjunto de medidas para reducir las emisiones. Pero la Comisión se niega. Si bien reconoce que algo del género estaría permitido, la Comisión cree que las medidas en cuestión son «desproporcionadas».
  • Un Estado miembro busca la manera de garantizar el suministro de agua y el precio razonable del agua potable: ha identificado a «empresas sin ánimo de lucro» propiedad de ciudadanos o varios municipios juntos como la manera más práctica y justa de manejar dicho suministro. Pero la Comisión se niega, aludiendo que no se permite especificar la forma jurídica de una compañía.
Mejor no dejar decidir a la Comisión

A la luz de nuestros escenarios hipotéticos, si bien puede ser que algunos fueran permitidos, lo primordial es que no debe ser la Comisión la que decida. La Comisión tiende claramente a eclipsar cualquier criterio más allá de lo que importe al mercado único, y otorgarle el derecho de veto anticipado es muy peligroso. Además, nunca se contempló que la Directiva de servicios fuese ejecutada de esta manera verticalista, así que dejemos las cosas como están.

 

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[i] Los Estados miembros redactan «notificaciones» cuando elaboran nuevas normativas —leyes o decisiones administrativas de naturaleza general― que entran dentro de la Directiva de Servicios y las envían a la Comisión para su consideración. Actualmente, esto puede suceder después de que la norma en cuestión se haya adoptado. La Comisión puede decidir entonces si rechazar la decisión o ciertas partes de la misma. La lista mencionada en el texto muestra qué sectores se han visto afectados por las notificaciones entre 2010 y 2015:
https://www.asktheeu.org/en/request/consultation_on_services_notific?nocache=incoming-19764#incoming-19764

[ii] En un intercambio con organismos sindicales la Comisión afirma que no hay base legal en la Directiva de Servicios para compartir información sobre notificaciones pasadas. El Corporate Europe Observatory investigará este asunto ya que parece que la directiva no tiene fundamentos para mantener la información en secreto. Fuimos advertidos de este hecho por la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP) que señaló que la valoración de impacto de la Comisión contenía «muy pocas referencias concretas a las normativas que realmente fueran injustificadas o desproporcionadas […] ¿Contamos con otras fuentes de información disponibles?». La Comisión respondió que «legalmente no es posible […] compartir documentación ad hoc sobre notificaciones específicas». La Comisión no ofreció la posibilidad a los sindicatos de reunirse y debatir sus preocupaciones. Correo electrónico de la Comisión a ETUC y FSESP, 29 de mayo de 2017.

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