La nueva Ley de Acción Exterior, se despliega a partir de una visión vieja y obsoleta de la Acción Exterior (tal y como hacen la mayoría de estados y administraciones). Restringe la «Acción Exterior» a políticas de representación exterior (principalmente en forma de diplomacia, una especie de «Diplomacia de Club Super3» dirigida por una suerte de burocracia elitista), apoyo a los centros catalanes y un enpequeñecida ayuda oficial catalana (cooperación) .
Pero abandona cualquier intento de regular, incluso de mencionar, aquella acción exterior que se produce en forma de colateralidad de medidas domésticas tales como políticas de consumo, políticas energéticas, políticas agroganaderas, etc. La incidencia en el mundo de las cuales es bastante superior que las primeras, y que el efecto agregado internacional de las cuales está detrás de grandes problemáticas globales como la centrifugación de la población mundial, el calentamiento climático o la pérdida acelerada de biodiversidad.
En algunos países como Suecia se están introduciendo criterios de responsabilidad exterior en leyes y otras medidas domésticas. En este caso están analizando lo que nombraremos a los Planetary Boundaries para convertirlos en política pública. Lo que se intenta ordenar por medio de la legislación referente a la acción exterior. O criterios de coherencia de políticas para el desarrollo (cosmopolita).
La intervención y la respuesta a las intervenciones de las diputado/as. La intervención está basada en el eje socio-ambiental del Acord Nacional d’Acció Exterior.