Veredicto del Juicio Popular al proyecto Castor
En Barcelona, el sábado 17 de junio de 2017
Constituido el Tribunal para juzgar las responsabilidades por las vulneraciones fruto del diseño y ejecución de la actividad relacionada con la Plataforma Castor, se ha llamado a las partes acusadas y su defensa, después de ser notificadas formalmente en su día, en estricto respecto del derecho a defensa. Ante sus incomparecencias, se ha pasado a llamar y a interrogar a los diferentes testigos de las partes acusadoras.
Valorados los diferentes argumentos manifestados por los testigos y analizadas las pruebas documentales a disposición del Tribunal sobre las diferentes vulneraciones de normas jurídicas, internas e internacionales, que ha comportado el Proyecto Castor, el Tribunal, de forma provisional, concluye:
Primero.- De las pruebas testificales practicadas en el día de hoy podemos apreciar que, no sólo hay indicios, sino más bien constataciones fehacientes sobre diversas violaciones de normas jurídicas, en la concesión, construcción, desarrollo de actividades, supervisión, financiación e indemnización del Proyecto Castor.
Segundo.- La responsabilidad por las vulneraciones, que más adelante analizaremos, deben ser atribuidas, de forma solidaria, a las partes acusadas. Es decir:
- La empresa ESCAL UGS, participada en un 66’6% por la empresa ACS, responsabilidad que incluye la de sus directivos.
- El gobierno español, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y las diferentes personas que ocuparon cargos de responsabilidad durante el proceso en que ocurren las irregularidades del Proyecto Castor.
- El Banco Europeo de Inversiones, órgano financiero de la Unión Europea, incluyendo su personal directivo, responsable de las decisiones referentes al Proyecto Castor.
Tercero.- El Tribunal entiende que se trata de una responsabilidad solidaria dado que, si bien se han producido diversas irregularidades, en diferentes momentos y en diferentes grados, durante la existencia del Proyecto Castor, no las podemos ni entender ni analizar de forma aislada ya que son todas ellas fruto de un entramado jurídico que ha terminado lucrando a intereses muy específicos del sector empresarial -a pesar de que la plataforma nunca ha entrado en funcionamiento-, ha causado daños ambientales, sociales y psicológicos, ha impuesto a la ciudadanía el pago de las indemnizaciones y las retribuciones del sistema gasista, y garantizó impunidad a varios actores que han obrado en connivencia con el fin de satisfacer el interés propio por encima del interés colectivo.
Cuarto.- A pesar de las dificultades para identificar a los responsables y la forma de hacer frente a la responsabilidad, corresponde ahora constatar las diferentes vulneraciones que se han dado en el Proyecto Castor: En cuanto los delitos sociales y ambientales, si bien la tramitación administrativa del proyecto Castor ha sido sometida a diferentes legislaciones sectoriales y a la obtención de una serie de permisos y licencias, podemos constatar graves incumplimientos en materia de derechos de participación ciudadana en la toma de decisiones y acceso a la información; vulneraciones de la normativa ambiental, con contundentes y duraderos efectos sociales, por la omisión de exigencias básicas, como es la falta de estudio sismológico del proyecto y la falta de estudio y evaluación del riesgo de escape de gas e impactos en la salud de las personas y el medio ambiente; y, una negligencia de las administraciones públicas y de la empresa en la gestión de la emergencia sísmica para garantizar la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Es por estos motivos que constatamos, entre otros:
- Una falta de reconocimiento de los fundamentos de una sociedad democrática y de las prácticas de participación ciudadana.
- La invalidez del sistema geológico y del modelo dinámico que fundamentan el proyecto y que han supuesto un cúmulo de negligencias en su ejecución.
- El incumplimiento de la obligación de valoración de los riesgos geológicos y de estimación de los costes asociados, así como el incumplimiento del principio de precaución.
- Y, el incumplimiento de las recomendaciones del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) sobre las buenas prácticas en la inyección de gas.
Quinto.- En cuanto los delitos de corrupción y endeudamiento ilegítimo, declaramos no conforme a derecho la decisión adoptada por el Gobierno del Estado de compensar el concesionario de la Plataforma Castor por la renuncia a la concesión, con el valor neto contable de las instalaciones. Además de poder constituir una vulneración de las reglas de la competencia fijadas por la propia UE, constituye un trato de favor, una ayuda estatal totalmente injustificada, pues se dirige a una empresa que ocupa una evidente posición de poder en el mercado. En este sentido, el Gobierno, mediante el Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, aceptó la renuncia de la concesión del almacén de gas Castor y fijó una indemnización para la compañía. Este texto normativo fue tramitado de manera contraria al ordenamiento constitucional, por la vía de Real Decreto Ley y no como proyecto de ley, generando efectos inmediatos con el objetivo de obstaculizar su control judicial; igualmente, se trata de una norma con rango legal aprobada por el Gobierno, es decir, sin inicial debate político (ni público) y que posteriormente, en el trámite de convalidación parlamentaria, impide la presentación de enmiendas. Estas enmiendas hubieran podido permitir, entre otras medidas: no aceptar la renuncia de ESCAL UGS y paralizar el pago de la indemnización; hacer peritajes para cuantificar los daños materiales que ha sufrido la ciudadanía de las Tierras del Sénia como consecuencia de los terremotos; prever los daños morales; priorizar los pagos y la reparación a las personas afectadas; hacer informes para saber si se cumplieron los requisitos para garantizar que el proyecto era plenamente viable; auditar los costes del proyecto; y, garantizar que los costes de desmantelar la plataforma no fueran imputados a los/las consumidores/as del sistema gasista, exigiendo que la misma concesionaria asumiera este desmantelamiento.
Sexto.- También resulta contraria a la defensa del interés colectivo el modo en que se fija y se satisface la indemnización recibida por la empresa una vez efectuada la renuncia a la concesión. Como es notorio, el pago de la indemnización, se ha repercutido en los/las usuarias finales del de sistema gasista. Estos están obligados a asumir y pagar el coste económico de la rescisión de un proyecto promovido por una administración pública, pero ejecutado en régimen de concesión por una entidad privada, que pretendía lucrarse con su construcción y explotación. El alcance de la indemnización implica una protección desproporcionada de los intereses empresariales, que quedan liberados de todo tipo de responsabilidad por el fracaso del proyecto. Por otra parte, el Gobierno hizo efectiva esta indemnización a la empresa Escal UGS en el tiempo extraordinario de treinta días desde la publicación del Real Decreto Ley 13/2014. Esta urgencia iba ligada a la necesidad de pago de los bonos del proyecto que se emitieron a iniciativa del Banco Europeo de Inversiones para refinanciar la deuda de construcción del proyecto Castor, comportando una prevaricación ambiental y una generación de deuda ilegítima que se ha vuelto a repetir en la financiación de otras infraestructuras de gas y de transporte en Europa con la misma lógica e impacto. En este sentido, hay que señalar la responsabilidad directa del Banco Europeo de Inversiones para asegurar con fondos públicos un proyecto de carácter fundamentalmente especulativo, incluso sin respetar su propia normativa interna.
Por todo ello, estimamos que:
– Se debería anular y dejar sin efecto la compensación que el Real Decreto Ley otorgó a Escal UGS, ya que parte de la existencia de una actuación dolosa o negligente de la Administración, sin comprobar previamente si la persona a indemnizar (el concesionario) ha actuado de forma dolosa o negligente. Va en contra del interés público indemnizar al concesionario de forma urgente sin considerar que las consecuencias de su conducta podrían llegar a ser delictivas.
– Se debería constatar que esta medida supone un fraude de ley, abuso de derecho y la vulneración de los principios de la buena fe y de la confianza legítima, dado que la Administración no tiene causa para indemnizar al concesionario, con carácter urgente, en importes muy elevados y haciendo recaer el pago en los/las consumidores/as y usuarios/as,
– Se debería priorizar el pago a las personas afectadas por daños materiales y morales. El concesionario titular de la instalación, que la construyó y puso en funcionamiento, debe responder por los daños causados, los peligros creados y de las consecuencias de la paralización de su funcionamiento para evitar daños mayores.
– Se deberían derivar las responsabilidades fruto de una mala praxis continuada de la Administración y de la acumulación de indicios de hipotéticos ilícitos penales: resulta evidente que el Estado y la mercantil concesionaria de la plataforma Castor debieron pactar una salida y una indemnización por motivos ajenos al interés general después de generar graves desperfectos y daños al patrimonio particular y público, así como de carácter social, económico y ambiental.
– Se deberían reparar los daños ocasionados mediante las correspondientes indemnizaciones y, hasta donde sea posible, a través de medidas de reparación y restauración ambiental. El pago de las indemnizaciones y actividades de reparación y restauración ambiental consecuencia de responsabilidades de la empresa deberán ser asumidos por ésta.
– Se debería desmantelar la plataforma Castor, asumiendo el coste la empresa en su integridad con garantías de seguridad para la población local, y detener el pago del mantenimiento de una infraestructura que ya ha mostrado sus peligros, cuya causa también ha sido ampliamente constatada.
En fecha de hoy, el Tribunal hace público este veredicto provisional y se da un plazo de tres meses para hacer pública su sentencia definitiva en la que sus argumentos estén completamente fundamentados.